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Nuevos límites de velocidad en ciudades y última milla

Los límites de velocidad implementados durante los últimos años en las ciudades españolas pueden ser, en ocasiones, complejos de retener. Es normal que la nueva normativa de circulación sobre la regulación de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías descoloque justo después de su puesta en marcha, pues los conductores llevan años siguiendo normativas que ahora se han visto modificadas. No obstante, sus buenos resultados en cuanto a la disminución de accidentes merecen el esfuerzo.

La nueva regulación de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías tiene el objetivo de reducir la contaminación, fomentar la movilidad sostenible y, sobre todo, contribuir a la mejora de la seguridad vial. Es decir, la nueva normativa busca lograr una disminución notoria en el número de accidentes producidos en zonas urbanas, en los cuales se ven involucrados tanto vehículos como peatones o ciclistas. Y aunque las medidas adoptadas no han sido del agrado de muchos conductores, al considerar que realentizarían el tráfico de las ciudades, lo cierto es que están consiguiendo las metas que se proponían.

Todo tipo de vehículos que circulen por ciudades y alrededores deben cumplir las nuevas normas. Eso incluye a los vehículos dedicados a la última milla logística. Los servicios de reparto suelen concentrar la mayoría de sus rutas en zonas urbanas. Y si bien es cierto que las empresas necesitan llegar de forma rápida y eficaz a sus clientes a través de su servicio de última milla, también lo es que, con los vehículos adecuados, no verán trastocados sus itinerarios y cumplirán con sus objetivos de rendimiento y rentabilidad.

¿Cuál es la normativa que se ha visto afectada?

El artículo 50 del Reglamento General de Circulación sobre límites de velocidad en vías urbanas y travesía expone lo siguiente:

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
    1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

  1. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
  2. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
  3. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
  4. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
  5. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
  6. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

En definitiva, se ha llevado a cabo una reducción generalizada de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas, siendo particular destacable la reducción de los 50 km/h a los 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación. Además, en zonas escolares se fija una velocidad máxima de 20 km/h en las horas de entrada y salida del colegio; y se establecen límites de velocidad en función del tipo de vehículo.

La última milla logística

Como es lógico, la última milla logística se ve directamente afectada por el cambio de normativa. Los negocios deben adaptarse a las nuevas reglas replanteando sus rutas y apostando por vehículos no contaminantes. De esta manera, seguirán cumpliendo sus objetivos y asegurando su rentabilidad.

Los tiempos de entrega aumentan debido a las velocidades más bajas, no obstante, los itinerarios pueden diseñarse para conseguir la máxima eficacia en cada desplazamiento. Para ello, es imprescindible escoger los vehículos que mejor se adapten a los productos a transportar y a las rutas de cada negocio. Y mejor si son eléctricos, ya que ello permite acceder a cualquier espacio restringido a vehículos de motor por combustión y reducir así la contaminación del aire en las ciudades.

Ejemplos de vehículos eléctricos de última milla diseñados para optimizar el reparto en ciudades son la bicicleta eléctrica LITTIUM IBIZA, los triciclos eléctricos BKL 850BKL HULK o EEZON E3, las motos eléctricas SILENCE S02 HS, URBAN D80 o LVNENG LX05, LVNENG LX08, el cuadriciclo eléctrico PAXSTER CARGO o las furgonetas eléctricas compactas CENNTRO METRO o SUPERINQUIETO.

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